El artículo 1905 del Código Civil establece que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. Por lo tanto, en el supuesto caso de una mordedura de perro, el propietario o poseedor del animal tiene la obligación legal de responder por el daño causado por el animal, entendiendo por poseedor de un animal o el que se sirve de él, como aquella persona a la que el propietario deja el perro bajo su cuidado y supervisión, siendo en este caso el que tenga que asumir las consecuencias de los daños ocasionados por el perro
Ver más