¿Cómo actuar ante la mordedura de un perro?

El artículo 1905 del Código Civil establece que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. Por lo tanto, en el supuesto caso de una mordedura de perro, el propietario o poseedor del animal tiene la obligación legal de responder por el daño causado por el animal, entendiendo por poseedor de un animal o el que se sirve de él, como aquella persona a la que el propietario deja el perro bajo su cuidado y supervisión, siendo en este caso el que tenga que asumir las consecuencias de los daños ocasionados por el perro.

Los datos de un perro y los de su propietario se encuentran registrados desde el momento en que se abre la correspondiente cartilla de vacunación obligatoria de cada animal y se coloca el microchip obligatorio correspondiente. 

Ante la mordedura de un perro, al margen de las obvias primeras acciones sanitarias para tratar las heridas y lesiones que el animal hubiese podido causar a una persona o a otro animal, se debe tratar de avisar a la policía de forma inmediata para identificar al animal agresor y a su propietario o poseedor, además de solicitar los datos personales de aquellas personas que hubiesen podido ser testigos presenciales del suceso. También es importante tomar fotografías de las heridas causadas, pues todo ello junto con el informe médico de asistencia servirá de base para argumentar la denuncia que deberá ser presentada para exigir la responsabilidad civil de los daños al propietario del perro, así como el pago de todos los gastos médicos derivados de la mordedura. En estos gastos se pueden incluir daños psicológicos, pérdida de salario por reposo, medicación, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, secuelas, etc. Por lo tanto, tanto en el caso de que hayas sufrido la mordedura de un perro, como si eres el propietario o poseedor de ese animal, es importante acudir a un abogado especializado para que te asesore y ayude a llevar el caso, sin embargo, si no tienes ningún abogado de confianza, nosotros te recomendamos que recurras a los servicios del Bufete Trujillo, el cual está formado por un equipo de profesionales especializado en las principales ramas del Derecho, Penal, civil, administrativo, fiscal, laboral… y que, por tanto, podrán ayudarte con la mayor de las garantías.

Si el animal pertenece a una de las razas clasificadas como potencialmente peligrosas, entre las que se encuentran el Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Dóberman, Dogo de Burdeos, Presa Canario… su dueño está obligado por ley a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, ahora bien lo recomendable para mantenerse totalmente cubierto ante posibles sorpresas o eventualidades de este tipo es disponer de un buen seguro de responsabilidad civil, incluso en el caso de razas de perros para las cuales no es obligatorio. En este caso será la aseguradora la que asuma los gastos derivados del incidente. 

Solamente existen dos casos en los que el propietario no es responsable de los daños causados por su perro, y estos son:

  • En los casos de fuerza mayor. El artículo 1105 del Código Civil establece que “… nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables”. Ejemplos de casos de fuerza mayor son un naufragio, un terremoto o un apresamiento por enemigos, por lo que, si el perro se escapa a consecuencia de una situación catastrófica o si es robado por alguien, el propietario no será responsable de los daños ocasionados.
  • Que sea la persona que sufre el ataque quien lo haya provocado. Si la persona que sufre el ataque de un perro lo ha atacado u hostigado anteriormente, su propietario dejará de ser el responsable civil del suceso.    

¿Qué requisitos deben cumplir los transportistas para llevar animales de compañía?

Requisitos que deben cumplir los transportistas autorizados para transportar animales de compañía:

  • El transportista puede ser una persona física o una persona jurídica (empresa). 
  • Deberá disponer de suficiente personal, medios de transporte y procedimientos operativos suficientes en función de la duración y viaje que vaya a realizar.
  • Los conductores y cuidadores deben de haber recibido formación suficiente en relación con la manipulación de los animales durante el transporte.
  • Si el transporte dura más de 8 horas, se deberá aportar información sobre los procedimientos que permitan a los transportistas localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y contactar con los conductores. Así como contar con un plan de contingencia en caso de emergencia.    
Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Más comentados
No los dejes atrás

Todo aquel que cuenta con un ser de cuatro patas como miembro de su familia sabe lo

Scroll al inicio