¿Qué hacer si tu clínica dental cierra a raíz del COVID-19?

La pandemia de Covid-19 ha traído como consecuencia que muchas clínicas dentales hayan cerrado para proteger a sus especialistas del contagio y muchas otras, debido a las medidas de confinamiento.

Estas también se han visto en la obligación de cerrar debido a una grave situación económica producto  de varios meses sin apenas pacientes, la subida de precios de todo el material de protección necesario para el trabajo diario y, en algunos casos, una mala gestión económica, lo cual les ha resultado en una quiebra segura.

Cuando esto pasa, lo habitual es que el facultativo se ponga en contacto con todos sus pacientes para informarles de la situación y terminar los tratamientos que no hayan sido finalizados.

Más, el repentino cierre  puede dejar en situación de desamparo a los consumidores si estos habían contratado un tratamiento que se realizaba en varias partes y no había concluido al momento del cierre.

Por eso, aquí te ponemos en contexto con la situación de las clínicas dentales hasta el momento y, con la ayuda del Consejo de Dentistas, te facilitamos una guía paso a paso sobre que hacer en caso de encontrarte en esta situación.

Situación del sector dental en relación al Covid-19

El sector dental ha vivido durante estos meses de pandemia una especial incertidumbre ante la manera de actuar y gestionar su trabajo. De hecho, en el inicio de esta crisis sanitaria, la profesión manifestó su malestar con la decisión del Gobierno de no regular el cierre de las clínicas dentales y establecer una atención de urgencias.

«La situación actual de los dentistas es muy crítica. Desde antes de que se decretara el Estado de Alarma, las clínicas dentales estamos sufriendo el desabastecimiento de equipos de protección individual necesarios (EPI) para atender a los pacientes. Los dentistas no podemos seguir desarrollando nuestra profesión en estas condiciones, pues al trabajar en contacto con la saliva y a una distancia menor de un metro a la boca del paciente, el riesgo de contagio es muy elevado. Sin EPI es imposible llevar a cabo los tratamientos odontológicos con la seguridad necesaria para nosotros, para los auxiliares y para los pacientes, por lo que muchos se han visto obligados a cerrar sus clínicas», aseguran desde el Colegio Oficial de Odontólogos.

Esto porque, según ellos mismos, “al trabajar constantemente en presencia de aerosoles, saliva y a una distancia menor de un metro a la boca del paciente, los convierte en profesionales de riesgo. La propia naturaleza de su trabajo unida al desabastecimiento de material protector ha abocado a muchas clínicas al cierre. Aun así, todavía muchas siguen atendiendo urgencias para evitar que los pacientes acudan a los hospitales y se colapsen todavía más: como profesionales sanitarios que somos, consideramos que es el momento de aunar esfuerzos y de mostrar todo nuestro apoyo para superar esta grave crisis sanitaria”, apuntan.

Por lo mismo, las clínicas decidieron mantenerse bajo perfil con unos pocos pacientes, horarios reducidos y muchas medidas de seguridad a cumplir para poder acceder a los servicios; e incluso, muchas fueron  las que decidieron cerrar sus puertas.

Hoy en día que el estado de alarma ha cesado, se  realizó un estudio que registra que:

9 de cada 10 dentistas se ha reincorporado a su actividad clínica de forma habitual, aunque el 24% no realiza actividades que generen aerosoles y un 6,3% solo atiende urgencias. Además, es importante señalar que el 3% de los encuestados ha perdido su puesto laboral y un 2% permanece sin actividad por decisión propia.

En cuanto a las nuevas medidas que han tenido que adoptar en la actividad clínica, 9 de cada 10 dentistas ha tenido que readaptar su consulta y 1 de cada 2 ha optado por instalar algún sistema de purificación de aire. Las mascarillas FFP2 son las preferidas por la mayoría de los encuestados, junto al uso de la pantalla facial, gorro y doble par de guantes.

Con relación a los pacientes, el lavado de manos, el uso obligatorio de mascarilla, la utilización de un colutorio previo y el espaciado de las citas, son las medidas específicas más comunes adoptadas por los dentistas, que continúan utilizando como principal fuente de información los protocolos elaborados por el Consejo General de Dentistas, así como la información facilitada por los Colegios profesionales.

Además, el Colegio madrileño había puesto en marcha un registro de clínicas dentales que atienden casos de urgencia, para que todas aquellas que estén interesadas en participar pueden colaborar y unirse a la iniciativa mediante inscripción voluntaria.

Cómo actuar en caso que tu clínica dental cierre

– Se recomienda la conservación de toda la documentación que pudiera tener (folletos publicitarios, presupuestos, contratos de créditos, resguardos de citas, historial, pruebas diagnósticas, etc.).

– Se debe presentar ante la clínica una reclamación escrita, en caso de no obtener respuesta en relación a tus tratamientos inconclusos.

– Se debe solicitar una copia de sus historias clínicas: en el caso de que no puedan ejercer su derecho de acceso o la clínica se niegue/dificulte su entrega, deben presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

– Si se ha producido mala praxis o el tratamiento no se ha finalizado, deberás presentar una reclamación ante la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma en la que residas.

– En el caso de que hayas firmado un crédito vinculado (exclusivo para financiar la prestación de un servicio específico), puedes poner una reclamación ante la entidad financiera con la que lo hayas firmado, alegando el incumplimiento por parte de la clínica del servicio vinculado al crédito y reclamando sus derechos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, con el fin de interrumpir los pagos a las entidades financieras. En el caso de que no hubiesen transcurrido 14 días naturales desde la firma de este crédito, se puede ejercer el derecho de desistimiento.

– Puedes presentar una queja ante la Dirección General de Consumo de tu localidad.

– Siempre puedes acudir a la vía judicial, e incluso, obtener asistencia jurídica gratuita a través de los Colegios de Abogados territoriales:

– Vía civil: reclamación como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis profesional o tratamientos no finalizados.

– Vía penal: si ha existido negligencia grave, estafa, delito contra la salud.

– En caso de querer continuar con otra clínica y recibir asistencia de esta nueva entidad.  Se recomienda que valores y analices con cuidado y detalle todas las ofertas que puedas recibir antes de tomar una decisión.

Lugares de asistencia

Si te encuentras en esta situación, puedes obtener más información en el 012, o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y la Dirección General de Comercio y Consumo.

También, y como te explicamos anteriormente, puedes presentar tu reclamación ante los organismos de consumo acompañándola de toda la documentación relacionada con el caso (folletos, publicidad, contrato, etc) y con el pago (facturas, entregas a cuenta, etc), en fin, todo aquello que avalé tu caso.

Por otro lado, también puedes dirigirte a las asociaciones de consumidores, por si existiese la posibilidad de formular una demanda colectiva ante juzgados y tribunales, o presentar tu demanda individual ante los tribunales competentes.

 

 

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