Si estás pensando en iniciar un nuevo modo de vida, en instalarte en el mercado laboral montando tu propio negocio, tu solo, sin socios ni accionistas, tienes que tener claro que en nuestro país puedes optar por dos trayectorias bien diferenciadas, una como trabajador autónomo o lo que es lo mismo empresario individual y otra como sociedad limitada unipersonal, por ello, antes de aventurarnos, debemos de saber que diferencias existen entre una y otra opción y cuales son sus ventajas, sus beneficios y cuales son sus inconvenientes. Por ello, antes de nada, veamos primeramente qué entendemos por una opción o por la otra.
- El trabajador autónomo es una persona física que realiza un trabajo, una actividad económica o profesional con carácter lucrativo de forma directa y por su propia cuenta, por lo tanto, está fuera del ámbito de organización de una empresa, ya que él a la vez es el empresario y trabajador de su propia empresa o lo que es lo mismo gestiona su propio autoempleo.
- Sociedad limitada unipersonal, es aquella que tiene un único socio y que por tanto el 100% de las participaciones corresponden a una única persona, que puede ser persona física o jurídica.
Diferencias entre trabajador autónomo y sociedad limitada unipersonal:
- Esta es una de las principales diferencias que presentan los autónomos, pues mientras estos responden con todo su patrimonio personal por deudas contraídas frente a terceros, es decir tienen una responsabilidad ilimitada, las sociedades limitadas, como su propio nombre indica tienen una responsabilidad limitada, es decir solamente responden de las deudas con el patrimonio de la sociedad, dejando a salvo el patrimonio personal de su único accionista.
- Distinta contabilidad. La única obligación del trabajador autónomo en cuanto a su contabilidad es la de llevar un libro registro de cuentas donde se reflejen sus ingresos y gastos, mientras que todas las sociedades tienen la obligación de presentar sus balances de cuentas según el plan general de contabilidad, el cual regula la contabilidad de las empresas en España y que fue aprobado en el año 2007 para adaptar la contabilidad a la normativa europea, algo que no todas las personas tienen conocimientos para poder llevar a cabo. Por ello, TFS abogados y asesores, con sede en Santander, ponen a disposición de sus clientes su equipo profesional formado por abogados, economistas o expertos en relaciones laborales para ofrecerles sus conocimientos, servicios y amplia experiencia para la gestión y tramitación de todo tipo de documentación que tanto las empresas como los particulares necesiten.
- Aportación económica para inicio de la actividad. En la sociedad limitada la aportación mínima de capital es de 3.000 euros, que pueden ser en efectivo mediante el ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad o mediante aportación de bienes muebles o inmuebles, tales como ordenadores, equipamiento de oficina, material de trabajo, etc. Si la aportación es en metálico, una vez constituida la sociedad se puede disponer de ese dinero para los primeros gastos e inversiones de la propia sociedad. En cuanto al trabajador autónomo no necesita ninguna aportación a su constitución.
- Tramitación para constituir la empresa. La tramitación de alta de un autónomo es muy más sencilla, barata y rápida puesto que necesita darse de alta en la seguridad social y en el impuesto de actividades económicas y del valor añadido de hacienda. En cuanto a la sociedad son los mismos tramites que para el autónomo a los que hay que añadir la constitución de la sociedad en escritura pública, su alta como empresa en el registro mercantil, solicitar un nombre jurídico, aprobar sus estatutos, etc. lo que supone una tramitación más larga y costosa.
- Diferencias fiscales. El trabajador autónomo tributa ante hacienda en base al impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuyos tramos de tributación dependiendo del nivel de ingresos pueden ir desde el 19,5% al 46%, mientras que la sociedad limitada tributa a través del impuesto de sociedades, cuyo tipo máximo es del 25%.
Otros tipos de sociedades mercantiles en nuestro país
En España, además de los autónomos y las sociedades limitadas unipersonales, existen otro tipo de formas de constituir una empresa, siendo las más comunes, como es lógico, las sociedades mercantiles y, dentro de ellas, a continuación, os mostramos las más utilizadas en la actualidad:
- Sociedad Anónima (SA). Sus socios no responden de las deudas sociales.
- Sociedad Colectiva. Los socios responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad Cooperativa. Asociación de personas que desarrollan una actividad común.
- Comunidad de bienes. Se forma cuando la actividad empresarial se realiza en común y la propiedad del bien pertenece proindiviso a varias personas.