La ley de protección de datos es un texto que debemos leer todos los ciudadanos

Quizá os pueda parecer llamativo el titular de este post, pero es que realmente creemos que la ley de protección de datos es un texto que debemos leer todos los ciudadanos para poder mejorar como sociedad. Y es que esta ley es la que nos ampara y nos protege de las injusticias que podamos estar viviendo por parte de muchas empresas, de hecho, cuanto más grandes sean las compañías más dadas son a llevar a cabo este tipo de prácticas, pero no solo las multinacionales hacen negocios con nuestros datos, sino que en internet también podemos encontrar muchas cuestiones que vienen tipificadas en este texto como delitos. Es por ello por lo que nosotros consideramos, bajo nuestra humilde opinión, que todos los ciudadanos debemos de leer, al menos una vez hasta que haya modificaciones, este texto, puesto que puede que se estén vulnerando muchos de nuestros derechos, ya no solo como consumidores, sino que también como personas físicas, dado que, como os decimos, en esta ley se recogen muchos casos habituales que, por ignorancia, desconocemos. Así, a lo largo de las siguientes líneas os queremos acercar un poco más la ley de protección de datos y las novedades que se recogen en el último texto publicado. 

La ley que popularmente conocemos como ley de protección de datos viene publicada en el BOE número 294, de 06/12/2018 y entró en vigor el 07/12/2018 bajo el nombre de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se trata de una legislación consolidada en la que, como os decimos, se recogen los supuestos específicos en los que debe primar la protección de datos personales de los ciudadanos, así como la garantía de los derechos digitales, los cuales hasta ahora no se veían recogidos en ningún escrito. En este sentido, entre las novedades que recoge este texto podemos hablar, entre otras, de las siguientes:

  • Personas fallecidas. Una importante novedad es que la nueva normativa reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, los derechos de supresión o rectificación por parte de quienes tuvieran personas fallecidas por razones de hecho o familiares y a sus herederos. Cuando el fallecido los hubiera prohibido, la medida limita el ejercicio de estos derechos.
  • Menores de edad. Con respecto a los menores, la norma fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. Además, se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros, durante su minoría de edad.
  • Ámbito de internet. La Ley 3/2018 facilita el ejercicio de derechos a los ciudadanos al exigir, particularmente, que los medios para ejercerlos sean fácilmente accesibles. También se regula el modo en que debe informarse a las personas a cerca del tratamiento de sus datos, específicamente en el ámbito de internet, optándose por un sistema de información por capas que permite al ciudadano conocer de forma sencilla y clara los aspectos más relevantes del tratamiento, pudiendo acceder a través de un enlace directo a los restantes.

Como os decimos, estas son solo algunas de las cuestiones que se recogen en el nuevo texto, por lo que si vosotros no queréis tener problemas con la ley de protección de datos, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con Adaptium, dado que ellos son expertos en esta materia y conocen mejor que nadie la ley, con todo lujo de detalles, por lo que os podrán asesorar al respecto sin ningún problema. Y es que este texto recoge muchas novedades, como el Derecho al olvido. En concreto se trata del derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domesticas se exceptúa la supresión.

La ley de protección de datos en el ámbito laboral

La ley de protección de datos actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de grabación de sonido y videovigilancia en el trabajo. Refuerza igualmente las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos generales puestos a disposición de los trabajadores, completando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados los empleados.

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